¿Tiene la empresa obligación de pagar las gafas graduadas en caso de trabajos con pantallas de visualización de gafas? Parte I

Black glasses on computer keyboard

Recientemente, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de quienes trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano, donde detalla que la empresa debe proporcionar a la persona trabajadora gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con pantallas de visualización de datos.

Marco jurídico

Las normativa relativa a pantallas de visualización de datos (PVD) está recogida en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización, y encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.

La normativa europea que hace referencia la sentencia, es la Directiva 90/270/CEE, sobre protección de los ojos y de la vista de las personas trabajadoras, que en el artículo 9 recoge lo siguiente:

“1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:

– antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,

– de forma periódica con posterioridad, y

– cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.

3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.

5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad”.

 

 Acceder a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (C-392/21) 

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