El artículo 39 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales recoge las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud (CSS).
Las competencias son:
1.Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:
- la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas;
- los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
- organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL (plan de prevención, evaluación y planificación acción preventiva), y
- proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
2.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Las facultades son las siguientes:
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores (AATT y EEPP), al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
En el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de actuaciones conjuntas de los CSS, o en su defecto de los delegados y las delegadas de prevención y quienes sean responsables de las empresas que carezcan de dichos comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Para más información no dudes en contactar con slaboral@aragon.ugt.org