Publicado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027: prevención de riesgos laborales.

Se acaba de publicar en el BOE el Plan de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2025-2027.

En materia de prevención de riesgos laborales en este plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2025 al 2027, se conjugan dos aspectos: por un lado, la lucha contra la siniestralidad de mayor gravedad, que se sigue produciendo en sectores como la construcción, la agricultura, la pesca, y el reparto de mercancías, entre otros; por otro lado, además, los nuevos empleos y formas de trabajo que conllevan riesgos nuevos y emergentes.

Es necesario adoptar nuevos enfoques, como la incorporación de la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo, así como prestar atención a los riesgos y daños para la salud ya existentes, especialmente aquellos relacionados con la exposición a riesgos psicosociales.

Para ello se proponen las siguientes medidas, entre otras:

  • Se desarrollarán Planes de acción, con colaboración entre distintos organismos y participación de los agentes sociales, para luchar contra las formas más habituales de producirse los accidentes de trabajo mortales y graves.
  • Se profundizará en la investigación de accidentes de trabajo leves y otros daños para salud relacionados con el trabajo y vinculados a trastornos musculoesqueléticos y psicosociales, en línea con la Estrategia Española de Seguridad y Salud.
  • Se planificarán actuaciones en sectores feminizados y afectados por la infradeclaración de contingencias profesionales, y en los que, a su vez, se presenta un elevado número de bajas por contingencias comunes.
  • Se planificarán actuaciones inspectoras en sectores de actividad y empresas con mayor siniestralidad, atendiendo a la información y estudios realizados por el INSST y por los institutos autonómicos.
  • Se planificarán de actuaciones de seguimiento de las medidas preventivas a adoptar derivadas de la investigación de accidentes de trabajo, especialmente de los mortales y en actividades prioritarias identificadas en función de índices de siniestralidad laboral.
  • Se favorecerá la investigación de patologías no traumáticas, especialmente de los accidentes de trabajo graves y mortales debidos a eventos cardio o cerebrovasculares.
  • Se potenciará, en las distintas campañas de seguridad y salud, del control de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras vulnerables o especialmente sensibles.
  • Se promoverá la prevención de enfermedades profesionales a través de la intensificación de las actuaciones de vigilancia y control sobre las obligaciones empresariales de vigilancia de la salud, tanto individual como colectiva, así como a la adecuada identificación y evaluación de los riesgos de los centros de trabajo.
  • Se promoverá, en el marco del procedimiento armonizado de investigación e informe de Enfermedades Profesionales, la detección de enfermedades no declaradas.
  • Se  incrementará la actuación inspectora en empresas con personas trabajadoras expuestas o potencialmente expuestas a agentes cancerígenos.
  • Se potenciará la consideración de la perspectiva de género en la realización de las actuaciones relacionadas con exposición de personas trabajadoras a agentes cancerígenos.
  • Se incluirá un programa específico sobre exposición laboral a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos, en el que se prestará especial atención a la sílice cristalina y al amianto. Este programa incluirá campañas en las que se potenciará la actuación planificada a partir del tratamiento masivo de datos, en sectores y actividades que presentan un mayor riesgo de exposición a los diferentes agentes cancerígenos.
  • Se llevarán a cabo actuaciones y campañas específicas relacionadas con las siguientes transiciones:
    • Climática: especialmente vinculadas a los empleos verdes y al cambio climático.
    • Demográfica: relacionadas con la edad y discapacidad.
    • Digital: especialmente teletrabajo y trabajo en plataformas.
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