AEMET ha emitido aviso especial por ola de calor para esta primera semana de agosto, y por ahora las altas temperaturas se extenderán hasta el domingo 10 de agosto.
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido alerta por altas temperaturas en Aragón. El martes llegará a nivel naranja, lo que supone un riesgo importante, pudiéndose superar los 40ºC en la Ribera del Ebro.
Las zonas de Meteosalud, delimitadas por el Ministerio de Sanidad y en base a los parámetros de AEMET, indican, entre otros aspectos, los umbrales de temperatura máxima de impacto en la salud. En el caso de Aragón, estos umbrales son los siguientes:
Es preciso recordar de nuevo que el calor es un riesgo laboral que puede poner en peligro la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, llegando incluso a perder la vida.
Ante situaciones de temperaturas elevadas y olas de calor las empresas deben poner en marcha medidas preventivas efectivas.
- La exposición a temperaturas elevadas debe incluirse en la evaluación de riesgos.
- La evaluación debe incluir además de la temperatura, la carga física de trabajo, el tipo de ropa que se utiliza, el cálculo de la tasa metabólica, las condiciones del lugar de trabajo y las características personales de cada trabajador y trabajadora.
- Se debe realizar un seguimiento diario de las predicciones meteorológicas y las alertas por altas temperaturas que realizan los organismos oficiales como AEMET.
- Las medidas deben ser acordes a los niveles de temperatura y a los niveles de las alertas: amarillo, naranja y rojo.
- Los lugares de trabajo cerrados deben priorizar las medidas técnicas (mejora del aislamiento de las instalaciones, cerramiento de zonas de altas temperaturas para climatizar eficientemente, climatización general de los espacios, ventilación forzada…) y seguidamente las organizativas (rotaciones a puestos de menos temperaturas o a puestos de menos carga física, aumento de las pausas y de los tiempos de pausa, pausas recuperativas, agua fresca disponible en cualquier momento y cerca del puesto, duchas, adaptación de horarios, de turnos de trabajo,…). También se revisará la ropa de trabajo (ligera, textil técnico, transpirable…) y los EPI no deben generar molestias adicionales por calor o sustituir por otros específicos para trabajos con temperaturas elevadas (chalecos con aire y/o refrigerantes, gorras refrigerantes…)
- Los trabajos en el exterior incluirán medidas específicas como la adaptación de los horarios y turnos de trabajo, reducción de la carga física, zonas específicas de sombra, zonas de descanso y recuperación, EPI adecuados y específicos para temperaturas elevadas y radiación UV (crema solar, cubre nucas), acceso constante a agua fresca, paralización de la actividad en alerta naranja y roja.
- Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, en el caso de que las temperaturas pongan en peligro la vida o la salud de las personas trabajadoras.
- Deben elaborarse protocolos específicos ante fenómenos meteorológicos adversos, y en este caso por temperaturas extremas, que serán negociados. (Art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores)