Nuevo protocolo de vigilancia sanitaria específica por exposición laboral a productos químicos

Chemical Lab Mask Worker

Por fin se publica el Protocolo de vigilancia sanitaria específica de las personas con riesgo de exposición laboral a productos químicos.

La guía que se publica por el Ministerio de Sanidad para la vigilancia de la salud, es de aplicación a las personas trabajadoras que estén expuestas a riesgos que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad profesional con agentes químicos y, en general, a quienes tengan riesgo de exposición a sustancias y mezclas.

Entre otros aspectos, se comprobará que la Historia Clínico-Laboral de cada trabajador o trabajadora recoja todos los elementos que se citan seguidamente.

Historial laboral:

  • información sobre los agentes químicos a los que se ha podido estar expuesto en el pasado y en la actualidad;
  • las actividades o tareas;
  • el tiempo de exposición;
  • los resultados de las mediciones de agentes químicos en el lugar de trabajo, haciendo constar fecha de la medición y resultados obtenidos;
  • las medidas de prevención adoptadas (medidas técnicas; organizativas; de protección individual, precisando el EPI empleado, sus características técnicas y las normas UNE que cumplen, etc.) y la utilización real de las mismas.

Se propone para ello la utilización de registros que recojan información sobre:

  • Empresa (razón social/actividad).
  • Profesión.
  • Ocupación y/o puesto de trabajo.
  • Tiempo de trabajo (horas al día, meses/as de duración).
  • Agentes químicos.
  • Actividades realizadas con agentes químicos o con riesgo de exposición a ellos.
  • Niveles de exposición.
  • Fechas de medición y resultados.
  • Sistemas de prevención y protección utilizados.

Historia clínica, que recogerá:

  • Antecedentes familiares de enfermedades que puedan tener relación con los efectos de la exposición al agente químico particular del que se trate.
  • Antecedentes personales:
    • Antecedentes patológicos relacionados con la exposición.
    • Otros antecedentes patológicos de causa laboral.
    • Antecedentes patológicos de causa común que puedan tener interés (incluye enfermedades cricas, en tratamiento médico e ingresos hospitalarios).
    • Hábitos tóxicos.
    • Hábitos de vida y ocio que puedan suponer riesgo de exposición a algún producto químico con relación o similar a la posible exposición laboral.
    • Historia reproductiva (incluye problemas de fertilidad, abortos y malformaciones).
  • Historia actual: síntomas y signos relacionados con la exposición. Se tratará de identificar la manifestación de síntomas o signos relacionados con la exposición, tomando como base la información de la ficha elaborada siguiendo el modelo de esta Guía.

En el caso de que se haya presentado algún síntoma y/o signo relacionado con la exposición se intentará llegar al correspondiente diagnóstico. Para ello se recomienda profundizar en el conocimiento de éstos mediante la utilización de cuestionarios estandarizados, como los que figuran en el anexo I y/o de las pruebas correspondientes.

Es importante destacar la necesidad del examen de salud inicial específico.

El examen inicial de salud se realizará a partir de la vinculación legal a la empresa, no antes de la contratación, después de la asignación de tareas específicas con riesgo derivado de la exposición a agentes químicos o tras cambio de puesto de trabajo a otro con riesgo de exposición a agentes químicos.

Exámenes de salud periódicos en función de la sustancia o la mezcla y el periodo de latencia.

La periodicidad de los exámenes de salud se establecerá para cada sustancia o mezcla en función de criterios de latencia entre exposición y aparición de efectos, evaluación del riesgo del puesto de trabajo, resultados de la vigilancia de la salud (exámenes anteriores), características personales como la edad y sexo y la pertenencia o no a colectivos vulnerables, y, en su caso, existencia de una norma que establezca la periodicidad mínima.

En este supuesto, la periodicidad podrá modificarse y se podrán realizar exámenes de salud o pruebas complementarias, antes o con mayor frecuencia, según criterio médico y si está justificado por las circunstancias concretas de exposición o de salud de cada persona trabajadora.

Los exámenes de salud tras una ausencia prolongada por motivos de salud se deben realizar en función del puesto de manera específica.

Tienen la finalidad de descubrir los eventuales orígenes profesionales de la ausencia y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras. Se tendrán en cuenta especialmente los problemas de salud relacionados con la toxicidad de la exposición a los agentes químicos concretos, en función del puesto de trabajo.

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