“El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.” (Art. 16 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales).
Por tanto, en la evaluación inicial se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, si el puesto va a ser ocupado por mujeres y(o por hombres.
Si bien, aunque ninguna mujer ocupase el puesto de trabajo evaluado inicialmente, en este mismo artículo 16 se recoge que “la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido”, por lo que aún los puestos diseñados solo para población masculina y en consecuencia evaluados los riesgos para población masculina, cuando vayan a ser ocupados por mujeres, es necesario volver a realizar la evaluación.
A partir de aquí, se inicia el estudio realizado por FEMEVAL y el Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV) denominado “Información y sensibilización sobre riesgos ergonómicos derivados de la falta de adecuación ergonómica con enfoque de género en el sector del metal”.