Las empleadas domésticas deben tener la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo desde el pasado 14 de noviembre

Este colectivo, altamente feminizado, accede con esta normativa a derechos tan básicos como la protección de la salud en su puesto de trabajo de los que hasta ahora estaban excluidas.

El viernes día 14 de noviembre finalizó el plazo para que las personas que cuentan con personal doméstico hubieran realizado la evaluación de riesgos laborales e informen sobre ello a sus trabajadoras y trabajadores.

Esta obligación para las personas empleadoras de personal doméstico se recoge en el Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. En él se establece una normativa protectora específica armonizada con la normativa general de prevención de riesgos laborales, lo que supone un paso decisivo en materia de prevención para las empleadas de hogar.

Como el resto de personas trabajadoras amparadas bajo el paraguas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empleadas de hogar tienen derecho a información, formación y participación, pueden paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente y tienen derecho a la vigilancia de su salud como parte de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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