El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó el Real Decreto 893/2024 que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del hogar familiar, y es precisamente ahora cuando se publica la herramienta que permitirá llevar a cabo la evaluación de los riesgos laborales a los que se exponen las personas trabajadoras empleadas del hogar, que mayoritariamente son mujeres.
Este Real Decreto 893/2024 tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su artículo 2 señala que las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y es el artículo 3 el específico sobre la evaluación de riesgos y la adopción de medidas preventivas, señalando lo siguiente:
- La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
- La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.
- Si los resultados de la evaluación prevista en este artículo pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.
- Las previsiones recogidas en los artículos 25 (protección de personas especialmente sensibles a determinados riesgos), 26 (protección maternidad y lactancia), 27 (protección de menores), 28.1 (relaciones de trabajo temporales e igual nivel de protección) y 28.2 (información de la parte empleadora con carácter previo al inicio de la actividad a la persona trabajadora sobre los riesgos, cualificación, aptitudes profesionales, controles médicos) y 29 (obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos) de la Ley 31/95 de prevención, resultarán de aplicación a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
Como aspecto a destacar, la “Disposición adicional primera” del citado RD 893/2024 señala que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en el plazo de diez meses desde la publicación de este real decreto, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el articulado de esta norma cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva o la deleguen en los términos previstos en el artículo 7.2, así como, en su caso, cuando se opte por la designación de una o varias personas trabajadoras que cuenten con la capacidad necesaria de conformidad con el artículo 7.3.
Este nuevo instrumento de prevención, gratuito y de acceso libre, está disponible a través del portal Prevencion10.es y permite a las personas empleadoras cumplir con sus nuevas obligaciones legales.
Se obtiene un documento con la evaluación de riegos en el domicilio, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse las personas trabajadoras. El sistema también permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.
Una vez realizada la evaluación de riesgos, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados. Dispondrán de seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo noviembre.
Con esta medida, que no genera cargas económicas ni burocráticas a las personas empleadoras, se da cumplimiento al Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, un colectivo altamente feminizado y que ha estado eximido de la prevención.
El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Así mismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.