Finaliza el uso obligatorio de la mascarilla en los transportes

Sick man wear face protective mask in subway train during covid-19 corona pandemic.

A partir de hoy martes 8 de febrero no es obligatorio el uso de mascarillas en los medios de transporte, y tampoco en los siguientes establecimientos sanitarios: ortopedias, ópticas y establecimientos de audioprótesis.

En el Real Decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, señalando todos los centros  y servicios sanitarios (sin olvidar centros de fisioterapia, podología o clínicas dentales, entre otros muchos), y los siguientes establecimientos sanitarios:  las farmacias, en botiquines,  y en el caso de las residencias mayores, la obligatoriedad es para las personas trabajadoras y visitantes.

No obstante, se recomienda para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Asimismo, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado y, por tanto, en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Y se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias. Asimismo, tal y como como se menciona en párrafos anteriores, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.

La información completa se recoge en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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