El Real Decreto-ley 14/2022 que incluye medidas de ahorro y eficiencia energética especifica que: “Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”.
El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, aborda entre otras muchas, cuestiones que son relativas al confort térmico en los lugares de trabajo y que afectan a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Las empresas deberán tener en cuenta los parámetros de temperatura marcados por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en función del tipo de trabajo que se desarrolle. No obstante, en el ámbito laboral, las temperaturas ambientales son las establecidas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Y esto se debe a que:
El Real Decreto-ley 14/2022 no modifica el Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo, solo especifica que: “Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”.
El anexo III del RD 486/1997, establece que: “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C”. Estos serán los límites de temperatura que en materia de prevención de riesgos laborales se deben tener en cuenta en los centros de trabajo
Asimismo, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, señala que la temperatura óptima para locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios (tales como oficinas) estaría entre los 20º C y los 24 ºC en invierno, y entre los 23º C y los 26º C en verano y, para el caso de actividades ligeras, los rangos se situarían entre los 21º C y 25º C para verano y los 16ºC y 22º C para invierno.
En conclusión, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto recoge la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril sobre la temperatura a la que se deben mantener los centros de trabajo para que no se convierta en un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Además, la empresa debe cumplir con los parámetros de humedad relativa en el ambiente, siendo coincidentes tanto los del RD 486/97 con los del RDL 14/22: “Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %”.