¿Cuál es el contenido mínimo de la evaluación de riesgos?

Checklist concept. Accomplishment of objectives or goals. To do list. Planning and verification.

El artículo 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) recoge el contenido mínimo de las evaluaciones de riesgos.

El documento de “Evaluación de Riesgos” deberá contener para cada puesto de trabajo los siguientes datos:

  • Identificación del puesto de trabajo.
  • Descripción del riesgo o riesgos existentes.
  • Relación de personas trabajadoras afectadas.
  • Resultado de la evaluación.
  • Medidas preventivas procedentes (art. 3 RSP) (*).
  • Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

(*) Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario (art. 3 RSP):

  1. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
  2. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

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