A saber… Manipulación manual de cargas

Se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de una o varias personas trabajadoras, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores y las trabajadoras. (Art. 2 RD 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas).

Se considera que toda carga que pese más de 3 kg puede entrañar un riesgo dorsolumbar si se manipula en condiciones ergonómicas desfavorables.

Los factores de riesgo:

1. Características de la carga.

  • Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
  • Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
  • Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
  • Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
  • Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

2. Esfuerzo físico necesario.

  • Cuando es demasiado importante.
  • Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
  • Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
  • Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
  • Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.

3. Características del medio de trabajo.

  • Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.
  • Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
  • Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.
  • Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
  • Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
  • Cuando la iluminación no sea adecuada.
  • Cuando exista exposición a vibraciones.

4. Exigencias de la actividad.

  • Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.
  • Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
  • Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
  • Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.

5. Factores individuales de riesgo.

  • La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión.
  • La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador.
  • La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
  • La existencia previa de patología dorsolumbar.

Según el art. 3 del RD 487/97 las obligaciones de la empresa son:

  1. Deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
  2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, la empresa tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a las personas trabajadoras tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.

Si quieres saber más, contacta con UGT Aragón: slaboral@aragon.ugt.org

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