Un cancerígeno o carcinógeno es un agente químico, físico o biológico o, incluso alguna otra condición de trabajo, que tiene la capacidad de causar cáncer o aumentar su incidencia.
Un mutágeno o mutagénico es un agente que aumenta la frecuencia de mutaciones, es decir, de cambios permanentes en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. Pueden tener origen físico, como, por ejemplo, la exposición a radiaciones ionizantes o la radiación ultravioleta; origen químico, como resultado de la exposición a sustancias como, por ejemplo, el benceno o el formaldehido; u origen biológico, causado por una infección de algunos agentes biológicos (virus, bacterias y parásitos).
A nivel europeo, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) clasifica los carcinógenos en función de las pruebas procedentes de estudios fiables tanto en humanos como en animales, además de datos adicionales que estime adecuados. Así, establece dos categorías de peligro distintas:
La Categoría 1 comprende los carcinógenos o supuestos carcinógenos para el ser humano. Se subdivide a su vez en dos categorías:
- Categoría 1A, que incluye sustancias que se sabe que son carcinógenas para el ser humano en base a la existencia de pruebas en humanos.
- Categoría 1B, que incluye sustancias que se supone que son carcinógenas para el ser humano en base a la existencia de pruebas en animales.
La Categoría 2 engloba aquellas sustancias para las que existe sospecha de ser carcinógenas para el ser humano en base a la existencia de pruebas limitadas de carcinogenicidad en el hombre o en los animales, que no resultan suficientes para clasificarlas en las categorías 1A o 1B.
En relación con los agentes mutágenos, el Reglamento CLP también los clasifica en dos categorías:
La Categoría 1 incluye las sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas. Se subdivide a su vez en dos categorías:
- Categoría 1A, que incluye las sustancias de las que se sabe que inducen mutaciones hereditarias en células germinales humanas.
- Categoría 1B, que incluye sustancias de las que se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
La Categoría 2 recoge las sustancias que son motivo de preocupación porque pueden inducir mutaciones hereditarias en células germinales humanas. A efectos de aplicación del Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se entiende por agente cancerígeno o mutágeno:
- Una sustancia o mezcla que cumpla con los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidas en el anexo I del Reglamento CLP.
- Una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I del Real Decreto 665/1997 así como una sustancia o mezcla que se produzca durante uno de esos procedimientos:
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- Fabricación de auramina.
- Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
- Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
- Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
- Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras.
- Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
- Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
- Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
El Reglamento CLP establece que la etiqueta y la ficha de datos de seguridad del producto a manipular deben incluir los peligros de las sustancias y mezclas.
Si quieres saber más, contacta con UGT Aragón: slaboral@aragon.ugt.org