Antes del 5 de diciembre de este año las empresas y entidades del sector público, con más de 200 personas en plantilla o 100 por turno, deben disponer de un Plan de Movilidad Sostenible negociado con la RLPT.
El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio e incorpora determinadas medidas con impacto en el ámbito laboral.
Esta norma introduce, entre otras, una cuestión de especial relevancia para las empresas en lo que respecta a la movilidad de las personas en plantilla, y es que se acelera el calendario de implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo.
El artículo 63 del RDL 7/2026 reduce de 24 a 12 meses el plazo para cumplir con la obligación de negociar y elaborar los planes de movilidad sostenible al trabajo previsto en la Ley 9/2025, modificando así su artículo 26.
En consecuencia, las empresas obligadas deberán disponer de este plan antes del 5 diciembre de 2026, afectando dicha obligación a:
- Empresas con más de 200 personas trabajadoras, o
- Empresas con más de 100 personas trabajadoras por turno.
Recordamos que estos planes deben incorporar medidas dirigidas a mejorar y racionalizar los desplazamientos al trabajo, incluyendo, entre otras, iniciativas de:
- Movilidad activa.
- Transporte colectivo.
- Movilidad de bajas emisiones.
- Soluciones de movilidad compartidas o colaborativas.
- Soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones.
- Teletrabajo, cuando sea posible.
Del mismo modo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes.
También, reglamentariamente, y se según se señala en el artículo 26, se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo.
Los planes de movilidad sostenible, tal y como se señala en el mismo artículo, no solo son aplicables a las empresas privadas sino también a las entidades pertenecientes al sector público a partir del mismo tamaño de plantilla.
Dichos planes deben ser objeto de negociación con la RLPT.
Allí donde no exista RLPT se creará una comisión negociadora entre la representación de la empresa y la representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
Por último, apuntar que esta Ley de Movilidad Sostenible, también modificó en diciembre de 2025 el Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 85 sobre el contenido de la negociación colectiva, recoge el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo. En consecuencia, todas las mesas de negociación actuales y futuras deben tener en cuenta esta exigencia.
Para más información no dudéis en contactar con el sindicato.

